III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19735

Entidades Públicas su ejecución coordinada con las obras ferroviarias previstas en
Chamartín.»
Cuarta.

Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga por cuatro años del Convenio de 19 de febrero de 2020 (con
vigencia desde el 21 de febrero de 2020). Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda
se extenderán desde el día 21 de febrero de 2024, hasta el día 21 de febrero de 2028.
Quinta.

Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser
publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Acuerdo unánime.
Se acuerda expresamente por las Partes modificar el Convenio firmado el 19 de
febrero de 2020 y modificado mediante Adenda modificativa suscrita con fecha 13 de
abril de 2021 en los términos establecidos en la presente Adenda Segunda. Se
mantienen en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no
modificado por esta Adenda Segunda.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente
Adenda Segunda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa
Domínguez González.–Por CreaMNN, el Presidente, Álvaro Aresti Aldasoro.
ANEXO 1
Esquema explicativo de proyectos (fase 1, fase 2 y fase 3)
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http://transparencia.gob.es.
ANEXO II
Texto refundido del clausulado del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de colaboración
entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y CreaMNN en lo que respecta a la contratación por
CreaMNN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas Fases 1, 2, y 3 del
Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser revisados y aprobados por
las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.
– Los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes son los
siguientes:
● Proyecto Básico de Estructuras.
● Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes.

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.