II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-3114)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19543

acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes.
4.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
4.4 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.5 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo.
Asimismo, se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá,
núm. 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33 / 91 595 87 22/ 91 595 87 83,
dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es
5.

Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado o de
Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o Arquitecto Técnico, según lo previsto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.
6.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

6.1

Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Del cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) De los cuerpos o escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

cve: BOE-A-2024-3114
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción
interna deberán cumplir, además, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos específicos: