II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-3114)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19553

Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.

un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de

2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se
valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo
de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General
del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

cve: BOE-A-2024-3114
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44