II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-3114)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria.
I.3 Curso selectivo
Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la
fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de
concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter
complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en
materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los
conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase
de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación
de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de
oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en
que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.1 Fase de oposición

Primer ejercicio:
Para las personas aspirantes por acceso libre, la calificación máxima será de 20
puntos. Cada uno de los dos grupos del programa se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada grupo para acceder al ejercicio
siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 7.4, los aspirantes por acceso
libre que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 6 puntos en cada

cve: BOE-A-2024-3114
Verificable en https://www.boe.es

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: