III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3202)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras".
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19878

Todos estos impactos sobre las especies y los hábitats podrían verse incrementados
por los efectos de las obras de ampliación debido al incremento de turbidez y
contaminación, que se desarrollarán durante al menos siete años.
Adicionalmente, podrán incrementarse la contaminación atmosférica, la
contaminación acústica, los vertidos accidentales y erosión de playas en la Bahía de
Algeciras sin poder garantizarse que las medidas propuestas en el Plan director puedan
paliar los impactos.
Fundamentos de Derecho
El «Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras» se encuentra
encuadrado en el artículo 6.1, apartado a) y b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual, resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y la formulación de
declaración ambiental estratégica, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la propuesta de revisión del plan director, el estudio ambiental
estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación ambiental estratégica practicada, que la alternativa 4D
seleccionada para el desarrollo del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía
de Algeciras» puede suponer afecciones significativas a especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas como «En peligro de extinción» y como
«Vulnerables»; afecciones sobre la integridad de la Red Natura 2000 y otros espacios
naturales protegidos; así como afecciones sobre la población debidas a contaminación
acústica, contaminación atmosférica, afección a las aguas de baño y a las playas.
Esta resolución será publicada, de conformidad con el artículo 25.3 de la Ley de
evaluación ambiental, y comunicada a «Puertos del Estado», como órgano sustantivo.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley de evaluación ambiental, contra la
declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o
judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-3202
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44