III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-3184)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Lunes 19 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 19718
Categoría
Información
Impuesto sobre el
Patrimonio
Indicación de si se ha presentado la declaración del impuesto.
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.
Otra información
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo
personal.
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.»
Novena.
Procedimiento administrativo
Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma
de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la Adenda suscrita en fecha 3 de mayo de 2022 y las incorporadas mediante la presente
Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Décima.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-3184
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado
en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad
Autónoma de Cantabria, el Consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del
Gobierno de Cantabria, Luis Ángel Agüeros Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 44
Lunes 19 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 19718
Categoría
Información
Impuesto sobre el
Patrimonio
Indicación de si se ha presentado la declaración del impuesto.
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.
Otra información
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo
personal.
Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.»
Novena.
Procedimiento administrativo
Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma
de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la Adenda suscrita en fecha 3 de mayo de 2022 y las incorporadas mediante la presente
Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Décima.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-3184
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado
en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad
Autónoma de Cantabria, el Consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del
Gobierno de Cantabria, Luis Ángel Agüeros Sánchez.
https://www.boe.es
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