III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3097)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19457

Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

1.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Tecnologías y Servicios
Agrarios S.A., S.M.E., M.P.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
c) A la obtención de un informe por parte de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P., con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Tecnologías y Servicios
Agrarios S.A., S.M.E., M.P. en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir por parte de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.

2.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Tecnologías y
Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos, y,
en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP.
e) Incorporarse a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.,
S.M.E., M.P. conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P.
salvaguardando el buen nombre de la UIMP.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

1.

Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.

2.

Deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución
de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. para el cumplimiento
de los fines propios de su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar
en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.

cve: BOE-A-2024-3097
Verificable en https://www.boe.es

Derechos y deberes del tutor designado por Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (Art. 11 del Real Decreto
592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).