III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3093)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para el desarrollo del proyecto de I+D sobre «Optimización en la Gestión de Materiales Residuales Norm».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

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tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la
calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que
desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por
escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá
prestada dicha conformidad.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a Enresa o al
Ciemat antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Enresa y a Ciemat, en función de sus
aportaciones, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados
inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de su aportación a los mismos, siguiendo las disposiciones previstas en el
artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.
Las partes podrán usar los resultados conjuntos, previo consentimiento de la otra
parte. Ninguna de las partes podrá explotar los resultados conjuntos sin permiso por
escrito de la otra parte.
Séptima. Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos
resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada y no
divulgable.
Octava. Régimen de modificación del convenio.

Novena.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del

cve: BOE-A-2024-3093
Verificable en https://www.boe.es

Las partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.