III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3091)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19408

Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, cuyas competencias
figuran definidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría (en adelante, la
Autoridad Portuaria), en virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real
Decreto Legislativo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de asistencia jurídica, de fecha 10 de febrero de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica
en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia
jurídica a la Autoridad Portuaria por medio de los Abogados del Estado integrados
en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
La Autoridad Portuaria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-3091
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Primera. Objeto.