III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3095)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Mutualidad General Judicial, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19443

EXPONEN
Primero.
Con fecha 18 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio entre el Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para
la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y
Sustancias Relacionadas.
Segundo.
La cláusula séptima del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de
vigencia de cuatro años y que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales. El convenio se publicó en el «Boletín Oficial
del Estado» el 6 de febrero de 2020, sus efectos se iniciaron el 7 de febrero de 2020 y
concluirán el 6 de febrero de 2024.
Tercero.
Próxima a concluir la vigencia del convenio y dado que la colaboración instrumentada
mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente y que se mantienen las
circunstancias que dieron lugar a su firma, ambas partes consideran la conveniencia y
necesidad de prorrogar la vigencia del mismo para la valoración de los tratamientos con
hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUGEJU,
unificando así el procedimiento con los otras Mutualidades de Funcionarios, con el
objetivo de promover el uso racional de dicho medicamento.
ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.
Prorrogar por cuatro años el convenio entre el Ministerio de Sanidad y Mutualidad General
Judicial (MUGEJU) en materia de valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento
prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUGEJU, suscrito el 18 de diciembre de 2019.
La prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del
convenio, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.

Condiciones de colaboración.

Durante el periodo de prórroga del convenio, el ámbito y alcance de la colaboración
se mantienen en los mismos términos y condiciones.

De acuerdo con la cláusula novena del convenio, como consecuencia del
cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el Convenio, no se
generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las
partes suscriben la presente Adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado,
mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.–El Gerente de la Mutualidad
General Judicial, José Juan Tomás Porter.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero. Financiación.