III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-3080)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19356

Segundo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, las competencias, entre
otras, atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior a excepción de las
atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
Tercero.
Que la cláusula sexta del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de
vigencia de cuatro años y que será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual
periodo.
Cuarto.
Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento del objeto del
convenio, es voluntad de las partes el mantenimiento de la colaboración que el mismo
comporta y, en consecuencia, la firma de la correspondiente prórroga.
En virtud de lo anterior, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del plazo de vigencia del Convenio
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de
Madrid (Consejería de Justicia) para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados
de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid».
Así pues, las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 23 de enero de 2024 hasta el 22 de enero de 2028.
Segunda.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
De conformidad con cuanto antecedente, en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las partes firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga
al convenio anteriormente indicado.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, P. D. F.
(Decreto 82/2023, de 27 de noviembre), el Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercera.