I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19236

conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de
diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del
Reglamento (UE) núm. 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes
derivados de la corresponsabilidad financiera, según la disposición adicional quinta del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas
Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y
Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Se modifica el artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de
Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos
Europeos de Recuperación, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.

Compromisos de gasto plurianual.

1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos
europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los términos, condiciones y
con las limitaciones previstas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En todo caso, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos
compromisos de gasto de carácter plurianual no podrán extenderse más allá del
año 2026.»
Disposición final segunda.

Habilitaciones normativas.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones
necesarias para:

2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada
disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
b) Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas en el anexo III,
conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

a) Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al
servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de
general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio
del sector público.
b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así
como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como
consecuencia de la normativa básica estatal, o de general aplicación, que se establezca tanto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera
aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas
que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.