I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19201

3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el
artículo 54.1, letras a) y g) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre
que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la
metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los
supuestos contemplados en el presente artículo.
Artículo 16.

Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE)
núm. 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los
ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al
organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III
del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer
los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional
quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al
Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura,
los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Artículo 17.

Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios
destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de
recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los
presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto
previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del
citado texto refundido.
Artículo 18.

Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

cve: BOE-A-2024-3028
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda: