II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Ceses. (BOE-A-2024-3030)
Decreto de 7 de febrero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Jesús Ángel Martínez Rozalén como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 19274

Segundo.
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales
de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las
respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, establece en su apartado IV
(designación y cese de los delegados en las secciones):
«El nombramiento de Delegado de la especialidad no está sujeto a límite temporal,
pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado,
requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser
delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se
remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía
General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá
formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado que presente la renuncia
continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal
General del Estado.»
Tercero.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de
renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del
Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Martínez Rozalén como Fiscal
Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Cuenca.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora
de Trata de Personas y Extranjería, al Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, a la Fiscal
Jefa de la Fiscalía Provincial de Cuenca, que trasladará copia del presente decreto al
fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el
Servicio Público de Justicia).
4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010)
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos
establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m), 12.1.b)
y 14.1.regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

cve: BOE-A-2024-3030
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X