II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2024-3031)
Decreto de 2 de febrero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Francisco Javier Gutiérrez Hernández como Fiscal Delegado de Jurisdicción Civil y de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores en la Comunidad de Castilla y León, y se nombra a doña María José Burgos Monje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 19276

Fundamentos
Primero.
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal
delegado especialista, tanto autonómico como provincial, que será nombrado y, en su
caso, relevado, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala
Especialista o Delegado (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Delegados
Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Superior habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
(artículo 62.3 RMF).
Segundo.

1. Cesar a don Francisco Javier Gutiérrez Hernández como Fiscal Delegado de
Jurisdicción Civil y de Protección de Personas con Discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2. Nombrar a doña María José Burgos Monje, Fiscal Delegada de la Jurisdicción
Civil incluida la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Sala de la Sección
Civil del Tribunal Supremo, a la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios
Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, al Fiscal
Superior de la Fiscalía Autónoma de Castilla y León que trasladará copia del presente
Decreto a las Fiscales interesadas, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de
la plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los Fiscales
Jefes de las Fiscalías de Provinciales de Burgos, León, Zamora, Salamanca, Soria,
Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
4. Publíquese presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (artículo 12.1.b) LJCA), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición
ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de febrero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al
nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León está suficientemente motivada y avala la idoneidad del
candidato.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la
propuesta, se acuerda: