III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3010)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en Gatika (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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Marítimos de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la
Energía (EVE), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Subsecretaría de Fomento,
Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Servicio de
Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
de la Diputación Foral de Bizkaia y la Subdelegación de Defensa en Bilbao del Ministerio
de Defensa, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2022, la Dependencia
Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió
informe.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 14
de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de
diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el
documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015). Igualmente, se
encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Planificación
Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se

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