III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3011)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19085

Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra («Boletín
Oficial del Estado» núm. 2, de 3 de enero de 2023).
Con fecha 15 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas emitió Resolución por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Red
Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de
transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la
subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV
Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida
en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de
Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Con fecha 8 de febrero de 2023, Red Eléctrica remitió escrito en el que, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, solicita se efectúen los trámites necesarios al objeto de que le sean
remitidos al Consejo de Ministros los expedientes de la nueva SE Fontefría 400 kV, de la
nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, BearizFontefría y de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble
circuito, Fontefría-Frontera Portuguesa, para que, de acuerdo con los precitados
artículos pueda resolver sobre la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será
de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en
cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente
procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

cve: BOE-A-2024-3011
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Núm. 41