III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3011)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19083

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañiza, de la Delegación
Provincial de Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de
Galicia, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra,
del entonces Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Línea aérea de
transporte a 400 kV, Fontefría-Frontera Portuguesa.
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152,
de 26 de junio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 122,
de 27 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución y de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) en las que no se muestra oposición a la autorización de la
instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, del Servicio
de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de Telefónica España, SA, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de As Neves, en la que indica que la
línea discurre por suelo rústico de protección forestal en el tramo comprendido entre los
apoyos 27 y 37. Indica la posible afección arqueológica. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica quien indica que, tras la prospección arqueológica realizada y el informe
presentado a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, se concluye que no existe
afección al yacimiento citado. Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la
red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,
de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no
estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control
preventivo municipal. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arbo, en la que muestra su
oposición al proyecto fundamentalmente por la proximidad de la línea eléctrica a zonas
habitadas, incompatibilidad urbanística, afecciones socioeconómicas y afecciones
medioambientales, manifestando además la existencia de alternativas de trazado de su
preferencia. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, que aporta respuesta indicando que la
afección a cultivos es mínima, se cumple la distancia requerida a edificaciones y será de
aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se ha dado traslado de la
respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arbo, manteniendo este su postura inicial
de oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente
fueron objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del
cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

cve: BOE-A-2024-3011
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Núm. 41