III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3011)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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El proyecto está declarado como Proyecto de Interés Común por la Comisión
Europea y el Parlamento Europeo desde 2013, con código PIC 2.17.
El proyecto de interconexión se ha coordinado con el Operador del Sistema y Gestor
de la Red de Transporte del sistema eléctrico portugués, Redes Energéticas Nacionais.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda
y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Línea aérea de
transporte a 400 kV, Beariz-Fontefría.
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose el
correspondiente Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del
Estado» número 152, de 26 de junio de 2013, «Boletín Oficial de la provincia de
Pontevedra» número 118, de 20 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de
Orense» número 145, de 26 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia.
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Servicio de Vías y Obras
de la Diputación de Ourense, de Gamesa Energía, SAU, de Telefónica de España, SA,
de Unión Fenosa Distribución y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura
Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta
de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de
Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones,
expresando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Avión y Melón, en las que
se indica no disponer de la información necesaria para conocer la naturaleza de los
suelos por donde discurre la línea eléctrica y sus accesos. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica de dichas contestaciones, la cual indica que tanto en el estudio de impacto
ambiental como en el proyecto de ejecución se encuentran los planos que permiten ver
que la línea y sus accesos no afectan a suelos urbanos, urbanizables ni a núcleo rural.
Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la red de transporte, siendo de
aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá
la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas
instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da
traslado a los ayuntamientos para que muestren su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se
indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se
ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien toma razón del escrito,

cve: BOE-A-2024-3011
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Núm. 41