II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-2984)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 18728

Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.

6.1 La Dirección General de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el
cuerpo, conforme a lo establecido en la base 5.1.a) de esta convocatoria.
6.2 La experiencia profesional, en las Oficinas de Registro y Reparto, Servicio
Común Procesal de Asuntos Generales y Servicio Común Procesal de Actos de
comunicación, o centros de destino equivalentes, así como en órganos o unidades
administrativas que impliquen el manejo y puesta en funcionamiento de medios
audiovisuales.
En el supuesto de que los órganos a que se refiere el párrafo anterior tengan su sede en
el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tendrán que ser alegados por el personal
funcionario, procediéndose a su verificación por la Dirección General de Justicia.
Si, por el contrario, el mérito relativo a la experiencia profesional derivará de la
prestación de servicios en órganos con sede en otra Comunidad Autónoma o en el
ámbito territorial del Ministerio de Justicia los interesados deberán aportar un certificado
acreditativo de su experiencia profesional en los mismos expedido por el órgano con
competencias, en material de personal de la administración de Justicia, en el ámbito
territorial de que se trate.
6.2.1 Los datos correspondientes a los conocimientos de lengua valenciana se
acreditarán mediante los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià o títulos homologados.
6.3

La formación complementaria.

Los cursos objeto de valoración tendrán que haber sido impartidos por el Instituto
Valenciano de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración
Pública u organismo equivalentes en el ámbito de las distintas comunidades autónomas;
por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órganos equivalentes en el ámbito
estatal o de las comunidades autónomas; las universidades y otros organismos y centros
homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las
comunidades autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la
dirección general competente en materia de Justicia, Ministerio de Justicia, Consejo
General del Poder Judicial u órganos competentes de las comunidades autónomas;
organizaciones sindicales en desarrollo de acuerdos para la formación suscritos con las
Administraciones Públicas y por los colegios profesionales que guarden relación con la
Administración de Justicia. Dichos cursos han de ser superados antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No se computarán dos veces
cursos de igual contenido.

7.1 La Comisión de Valoración, estará formada por cuatro miembros en
representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al
menos uno será funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia y tres miembros
designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos
previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción
Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia,
respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.
7.2 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en la página web de la Dirección General
de Justicia, y en la intranet de la Administración de Justicia.
7.3 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-2984
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Valoración.