III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3009)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Granja Tramonti, SA, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Marruecos, a la Granja Tramonti.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

4. COMPROMISO DEL
DOMICILIARIOS).

Viernes 16 de febrero de 2024

PROPIETARIO/A

(SOLO

EN EL

Sec. III. Pág. 19072

CASO

DE AISLAMIENTOS

I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:

Ciudad /

País /

Teléfono / Correo electrónico

II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de
Número de
[perro]
origen
microchip
[gato]
[hurón]

Sexo

Fecha de
nacimiento

Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1- Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
..............................................................................................................................
2- A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
...............................................................................................................................
3- Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín
4- Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5- Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios
que llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.

7- No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en MELILLA
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)

cve: BOE-A-2024-3009
Verificable en https://www.boe.es

6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.