III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-2999)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Esquivias (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
2999

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Esquivias (Toledo).

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Esquivias (Toledo), un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de Esquivias (Toledo) de colaboración en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Esquivias, a siete de febrero del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Almudena González Pascual, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Esquivias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la

cve: BOE-A-2024-2999
Verificable en https://www.boe.es

Primero.