III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19052

Porcentaje
Dcho.

Porcentaje
Izdo.

Fractura no consolidada de una pierna o pie.

25

Fractura no consolidada de una rótula.

20

Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla.

20

Acortamiento por lo menos de 5 cm de un miembro inferior.

15

Pérdida del dedo pulgar de un pie.

10

Pérdida de otro dedo de un pie.

5

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Las invalideces no específicas se indemnizarán en proporción a su gravedad,
comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión del
Asegurado.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la
pérdida total del mismo.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros
causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a
cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad
asegurada para el caso de invalidez completa.
Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada
por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima
fuera una persona normal, desde el punto de vista de la integridad anatómica.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X