III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3008)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023 del XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19054

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
XX CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA APLICACIÓN DE
LA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL PREVISTA EN SU ARTÍCULO 38
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 17 de enero de 2024, se reúnen en los
locales de ARINSA, sitos en la calle Zurbano 26 bis, los representantes de FEIQUE,
CC.OO. de Industria y UGT FICA al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del XX
Convenio General de la Industria Química (CGIQ) para los años 2021, 2022 y 2023
Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido del artículo 38 del
XX CGIQ, llega a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial años 2021, 2022 y 2023:
Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC
general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada
uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 %
de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos
pactados en el artículo 33.II del XX CGIQ para cada uno de los referidos años es del 5 %
(1 % de 2021 + 2 % de 2022 + 2 % de 2023), resulta que se ha producido una diferencia
del 10,3 % entre ambos sumatorios y debe, por tanto, aplicarse la revisión salarial
prevista en el artículo 38 del CGIQ.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 10,3 % sobre la Masa Salarial Bruta
de las empresas, debiendo abonarse los nuevos valores que procedan con efectos
desde el 1 de enero de 2024. Todo ello de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 38 del XX CGIQ.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 47 del
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una
revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 10,3 %, debiendo abonarse los
nuevos valores que resulten con efectos 1 de enero de 2024.
Igual revisión salarial, y con los mismos efectos de 1 de enero de 2024, se aplica
sobre los valores del plus de nocturnidad del artículo 40, pluses de turnicidad y festivos
del artículo 47.7 y sobre los valores de dietas y kilometraje establecidos en el
artículo 28.4 del CGIQ.
Así, las tablas a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de lo que pueda resultar
de la negociación del XXI CGIQ, quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a
partir del 1 de enero de 2024.

Grupo 1.

18.587,86

Grupo 2.

19.889,01

Grupo 3.

21.561,94

Grupo 4.

23.978,37

Grupo 5.

27.323,36

Grupo 6.

31.971,17

Grupo 7.

38.848,63

Grupo 8.

49.257,82

cve: BOE-A-2024-3008
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