III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-3024)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Miolo Desarrollos, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
3024

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones graves
impuestas a Miolo Desarrollos, SL.

– Imponer a Miolo Desarrollos, SL, por la comisión de dos infracciones graves
tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el
artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de
control administrativo de la publicidad de criptomonedas establecidas en la Norma 5
de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de
inversión, por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de
criptoactivos en las campañas publicitarias masivas realizadas en La Voz De Galicia
los días 7 y 8 de septiembre de 2022 y en El Mundo los días 10 y 17 de noviembre
de 2022 en la versión impresa del diario, el día 10 de noviembre en su versión digital y
del 14 al 22 de noviembre de 2022 en sus redes sociales; dos multas por importe
de diez mil euros (10.000 €) cada una. En la determinación del importe de la sanción
se ha tenido en cuenta que se trata de una empresa de reciente creación y se ha
considerado como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad
infractora.
– Imponer a Miolo Desarrollos, SL, por la comisión de dos infracciones graves
tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el
artículo 240 bis, ambos del mismo texto legal, por el incumplimiento de las medidas de
control administrativo de la publicidad de criptomonedas establecidas en la Norma 7 de
la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, por no
presentar comunicación previa a las campañas publicitarias masivas realizadas en La
Voz De Galicia los días 7 y 8 de septiembre de 2022 y en El Mundo los días 10 y 17 de
noviembre de 2022 en la versión impresa del diario, el día 10 de noviembre en su versión
digital y del 14 al 22 de noviembre de 2022 en sus redes sociales; dos multas por
importe de cinco mil euros (5.000 €) cada una. En la determinación del importe de la
sanción se ha tenido en cuenta que se trata de una empresa de reciente creación y se
ha considerado como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad
infractora.
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa, la resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha

cve: BOE-A-2024-3024
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones
impuestas a Miolo Desarrollos, SL, por la comisión de cuatro infracciones graves,
tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su redacción
vigente al tiempo de los hechos, se procede a publicar, conforme a lo establecido en
el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de
los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del
Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de diciembre
de 2023, que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el
siguiente acuerdo: