III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2995)
Resolución 420/38041/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a cargo del estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18785

Segundo.
Posteriormente, la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al
personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, extiende la
posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la Compañía
Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por barco en
las mismas rutas que aquella.
Asimismo dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden
con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes.
Tercero.
Tradicionalmente el Ejército de Tierra y la Armada, han mantenido convenios con la
empresa de servicios marítimos Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a
cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, al amparo de la Orden
Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Cuarto.
Por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte de
personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el
personal militar del Ministerio de Defensa y en este caso, para el transporte marítimo, se
ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.
Quinto.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal, las
de apoyo a la movilidad geográfica y entre otras acciones, contempla la firma de
convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de
vida de los militares y sus familias.
Sexto.
La disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 % de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo que, en los viajes
interinsulares, será del 50 % de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del servicio regular de transporte.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones bajo las que se
bonificarán los servicios de transporte marítimo de la empresa Balearia Eurolíneas
Marítimas, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el
personal militar que viaje por cuenta propia.

cve: BOE-A-2024-2995
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las
siguientes