III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2993)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2993

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2022.

En el recurso interpuesto por don A. F. O. O., como administrador de la sociedad
«Forokosa, SL», contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil XIII
de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, por la que se rechaza el depósito de cuentas de
la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 con presentación de la documentación
correspondiente. La presentación de la documentación en el Registro Mercantil se llevó a
cabo de forma telemática.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil de Madrid, previo examen y
calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Forokasa SL.
Presentación: 804.534,0/2023. Asiento: 204.573/41. Fecha: 31 de julio de 2023.
Ejercicio: 2022.
No consta la firma del certificante (artículo 366 RRM).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 31 de agosto de 2023.–El registrador.»

Contra la anterior nota de calificación, don A.F.O.O., como administrador de la
sociedad, interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 22 de
septiembre de 2023, en el que alega lo siguiente: Que sí se encuentran firmadas por el
recurrente tanto la huella como la certificación. Que según la letra b) del artículo 109 del
Reglamento del Registro Mercantil ostenta facultad certificante. Que entre los emisores
de firma electrónica cualificados se encuentra el de la firma utilizada.

cve: BOE-A-2024-2993
Verificable en https://www.boe.es

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