III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2992)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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debidamente validadas puede establecerse la debida correspondencia con quienes,
según Registro, están legitimados para ello (artículo 366.1. 2.º del Reglamento del
Registro Mercantil).
Esta es la situación que se produce en el supuesto de hecho. La falta de validación
de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación de las
cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos
previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9
y 16 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
servicios electrónicos de confianza, que lo desarrolla. No siendo objeto de validación la
firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente resulta
imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para
hacerlo, conforme al contenido del Registro.
Y todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo la subsanación bien generando una
nueva firma electrónica que sea debidamente validable o bien aportando el certificado en
formato papel y firmado de modo manuscrito por quien, según Registro, esté legitimado
para ello.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-2992
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X