III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2992)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2992

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil XI de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2022.

En el recurso interpuesto por don J. J., como administrador de la sociedad «Junping
y Alex, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XI de
Madrid, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat, por la que se rechaza el depósito de
cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 con presentación de la documentación
correspondiente. La presentación de la documentación en el Registro Mercantil se llevó a
cabo de forma telemática.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Manuel Martín Trincocortas-Bernat, registrador mercantil de Madrid, previo examen
y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código
de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de
cuentas por haber observado el/los siguiente/ s defecto/ s que impiden su práctica:

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J., como administrador de la sociedad,
interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 22 de septiembre
de 2023, en el que alega lo siguiente: 1.º Que si es posible acreditar la validez de la
firma electrónica tanto de la certificación como de la huella digital; 2.º Que la escritura
de constitución de la sociedad en la que se le nombró administrador fue inscrita en el
Registro Mercantil; 3.º Que conforme al artículo 109 del Reglamento del Registro
Mercantil la certificación debe ser emitida por quien tenga facultad certificante según

cve: BOE-A-2024-2992
Verificable en https://www.boe.es

Junping y Alex SL.
Presentación: 802.373,0/2023 Asiento: 202.444/41 Fecha: 31/07/2023 Ejercicio:
2022.
No es posible acreditar la validez de la firma electrónica recogida en la certificación
de aprobación de cuentas presentada (art. 58 y 366 RRM y Resolución de la DGSJFP
de 2 de febrero de 2022 y 09 de mayo de 2023).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 08 de septiembre de 2023.–El registrador.»