III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2994)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2994

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil III de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2022.

En el recurso interpuesto por don X. W., como administrador de la sociedad «Home
Top Lonja, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil III de
Madrid, don Juan José Ortín Caballé, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la
sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 con presentación de la documentación
correspondiente. La presentación de la documentación en el Registro Mercantil se llevó a
cabo de forma telemática.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Juan José Ortín Caballé, registrador mercantil de Madrid, previo examen y
calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Home Top Lonja SL.
Presentación: 804.063,0/2023 Asiento: 204.070/41 Fecha: 31/07/2023.
Ejercicio: 2022.
No es posible acreditar la validez de la firma electrónica recogida en la certificación
de aprobación de cuentas presentada (art. 58 y 366 RRM y Resolución de la DGSJFP
de 2 de febrero de 2022 y 09 de mayo de 2023).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, don X. W., como administrador de la sociedad,
interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 22 de septiembre
de 2023, en el que alega lo siguiente:
Que sí es posible acreditar la validez de la firma electrónica tanto de la huella digital
como de la certificación; Que según la letra b) del artículo 109 del Reglamento del

cve: BOE-A-2024-2994
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a 05 de septiembre de 2023.–El registrador.»