III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2991)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil II de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2991

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil II de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2022.

En el recurso interpuesto por don J. O. A., como administrador de la sociedad Grupo
«Lakama, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de
Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la que se rechaza el depósito de cuentas de
la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 con presentación de la documentación
correspondiente. La presentación de la documentación en el Registro Mercantil se llevó a
cabo de forma telemática.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Grupo Lakama SL.
Presentación: 798.673,0/2023 Asiento: 198.678/41 Fecha: 31/07/2023 Ejercicio:
2022.
La firma electrónica del certificado de aprobación de cuentas en la presentación
telemática no ha sido expedida por una de las entidades certificadoras de firma digital de
confianza, por lo que no puede darse por válida para la representación ante
administraciones. Anexo II Orden de Justicia 206/2.009 de 28 de enero y resolución
de 09 de mayo de 2023 de la DGSJFP.
La relación de entidades certificadoras autorizadas se puede consultar en https://
sedeaplicaciones.minetur.gob.es/prestadores/
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 06 de septiembre de 2023.–El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. O. A., como administrador de la
sociedad, interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 25 de

cve: BOE-A-2024-2991
Verificable en https://www.boe.es

«Manuel Ballesteros Alonso, registrador mercantil de Madrid, previo examen y
calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/ s defecto/ s que impiden su práctica: