III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-2997)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los
suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.»
Segunda.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Novena.

Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que
se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, la Agencia Tributaria y la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como de las Cámaras
Oficiales adheridas al convenio, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el convenio. Todos ellos se comprometen a tratar dichos datos
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de
información tributaria.
3. Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido
cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para finalidades propias.
4. En los casos en los que la legitimización del tratamiento sea el
consentimiento del interesado, éste deberá ser recabado convenientemente con
carácter previo a la cesión.
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la titular de la Dirección General y
en la Cámara de Comercio de España y las Cámaras será Responsable del
Tratamiento la persona que designe cada Cámara.
6. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda,
en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a)

En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
En el caso de la Cámara de Comercio de España:

https://sede.camara.es/sede
La Cámara de Comercio de España colaborará ante cualquier solicitud
recibida y asimismo en la resolución de cualquier requerimiento de las autoridades
de control, actuando en la condición de contacto centralizado.
7. Una vez cedidos los datos, los cesionarios de los mismos se
responsabilizan ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos
suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre, así como de

cve: BOE-A-2024-2997
Verificable en https://www.boe.es

b)