III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2989)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 18757

Financiación.

Los gastos de organización del congreso se estiman en 19.300 euros, de acuerdo
con el presupuesto que aparece como anexo al convenio.
El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del congreso con
un máximo de 4.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.226.06
de su presupuesto de gastos para 2024. Dicho importe será ingresado por el CEPC en la
cuenta corriente de ACE, que ésta indique, previa realización del congreso y presentación
de la liquidación de gastos por parte de ACE.
ACE destinará directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la
organización del congreso, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera
solicitada al respecto. Asimismo, hará frente a los demás gastos de organización, por un
importe estimado en 15.300 euros.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Quinta. Vigencia y efectos.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
celebración del congreso, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada:
Por parte de ACE: por su Presidenta, o la persona en quien delegue.
Por parte del CEPC: por su Director/a o la persona en quien delegue.
Séptima.

Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por no realizarse el congreso objeto del presente convenio.
3. Por acuerdo unánime de los firmantes.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-2989
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por cualquiera de las siguientes
causas: