III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-3000)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
3000

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Córdoba.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Córdoba un convenio de colaboración en materia de
gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba, de
colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Córdoba, a doce de febrero del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Mercedes Romero Balsera, Presidenta del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Córdoba, habiendo resultado electa en fecha 18 de julio
de 20218, cuya representación ostenta al amparo del artículo 16 de los Estatutos del
Colegio, publicados por Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de febrero).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones
públicas.
Por su parte, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-3000
Verificable en https://www.boe.es

Primero.