III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-2985)
Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, para el año 2024.
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Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18733

relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente
vacante.
B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del
apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se
designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que
funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se
ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los
restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su
orden de entrada en la Sala.
Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, la Presidenta
de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación,
procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ).
A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase
que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha
sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.
C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un/a Magistrado/a ingrese
en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de
otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le
puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos/as,
manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso
returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos
inicialmente turnados a él/ella.
D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala,
seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado/a ponente.
5)

Seguimiento y control del reparto.

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo
en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo
en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año
siguiente a la fecha de reparto.
II. (…).
III. Vigencia.
Los cambios introducidos por estas normas regirán a partir del día primero del mes
siguiente al de su aprobación.»

cve: BOE-A-2024-2985
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X