III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-2985)
Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
2985

Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la
aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, para el año
2024.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 1
de febrero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 19 de enero
de 2024, por el que se aprueban las normas de reparto y asignación de ponencias de la
Sala de lo Social de dicho Tribunal para el año 2024, del siguiente tenor:
«SALA DE LO SOCIAL. NORMAS DE REPARTO Y ASIGNACIÓN DE PONENCIAS
PARA 2024
Estas normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco sustituyen a las aprobadas por su Sala de Gobierno para el año 2023.
Se plantea mantenerlas en todos sus términos.
I.

Normas de reparto.

1)

Normas generales.

A)

Procesos en los que la Sala conoce en instancia.

1)
2)

Demandas en materia de despidos colectivos.
Demandas en el resto de procesos.

B)

Procesos en los que la sala conoce por vía de recurso.

1) Tutela de derechos fundamentales.
2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.
3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo,
movilidad geográfica colectiva.
4) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de
estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos
estatutos.
5) Despidos –disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o
vínculos análogos– impugnados por la modalidad procesal de despido.
6) Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la
persona trabajadora.
7) Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.
8) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el
grado –tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales-,
impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

cve: BOE-A-2024-2985
Verificable en https://www.boe.es

Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por
cada sección, éstos, al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se
repartirán entre las Magistradas y Magistrados que la componen por riguroso orden
correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos: