V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-5219)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CTIA "Torrecilla Ángeles 2" n.º140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)". Expediente: AT-9506.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 7708

- Desmontaje del tramo de la LAMT "Pozuelo" entre los apoyos 507 y el actual
CTIA "Torrecillas Ángeles 2", en una longitud total de 0,123 km (con conductor LA56), así como el apoyo 508 que actualmente lo sustenta. Además, del tramo LABT
de las líneas de BT entre el CTIA "Torrecillas Ángeles 2" y el apoyo de hormigón a
desmontar.
Cuatro nuevas líneas subterráneas de BT, desde el cuadro de BT del nuevo
CT hasta las conexiones con las líneas existentes, con una longitud total de 0,232
km (LSBT1: 0,071 km, LSBT2: 0,062 km LSBT3: 0,059 km y LSBT4: 0,040 km).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que
desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción
del correspondiente procedimiento.

Cáceres, 4 de septiembre de 2023.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
ID: A240005879-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-5219
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.