V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-5219)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CTIA "Torrecilla Ángeles 2" n.º140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)". Expediente: AT-9506.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 7706

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras

cve: BOE-B-2024-5219
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Núm. 40