III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2943)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18592

II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre
otras, las siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación
profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el
acceso a la educación.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre
sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio
de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el
desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
IV. Que el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo tiene
capacidad para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como
aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales y
organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de
educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación
profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las
Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades
públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la Entidad sea
una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de los
miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o autonómico, de
Entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición adicional quinta de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por
el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local encargadas del desarrollo de programas no formales de educación
de adultos, formación profesional y profesional para el empleo, siempre que la entidad sea
una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros
asociados de la entidad que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades previstas en este convenio».
V. Que conforme a las funciones atribuidas a la Secretaría General de Formación
Profesional en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes según consta en los artículos 5.3 h) y 5.3 q), la Subdirección General de
Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida es la unidad responsable del diseño de
estrategias para la promoción de la orientación profesional y del desarrollo de medidas
que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de
enseñanza reglada como no reglada.
VI. Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta
con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula
Mentor», según artículo 8 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que se
enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y
mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas,
promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VII. Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con
una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como un
mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se
encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de
difusión de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrolla a través de
convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas,
así como con las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

cve: BOE-A-2024-2943
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Núm. 40