II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-2901)
Resolución 449/2023, de 1 de diciembre, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 18470

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud con todos sus datos
personales, acompañada de su curriculum vitae (CV) documentado en la Dirección de
Personas de la OSI Uribe.
La documentación deberá contener:
– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o,
en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
– Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la
categoría a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el BOPV.
– Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende.
– Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada previamente aquéllos extremos que
consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de
Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.
4.

Relación provisional de personas admitidas y excluidas

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente de la OSI Uribe,
mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la
presentación de reclamación a la misma.
Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación
de la relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de
diez días hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su
exclusión definitiva del proceso.
Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición de la
Comisión de Valoración

Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, el/la
Director/a Gerente publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el
párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al
proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada
resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora General del Ente Público
en el plazo de un mes desde su publicación en la página web. Asimismo, esta resolución
será notificada a los candidatos del proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el Director/a Médico, e
integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección
General de Osakidetza, el/la Director/a de Personas (que actuará como Secretario/a con
voz y voto), y en caso de no ser posible con otros cargos de la organización. Todos ellos
deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral
fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP,
que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la
condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar
puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada miembro titular de la comisión se nombrará un suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.

cve: BOE-A-2024-2901
Verificable en https://www.boe.es

5.