II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-2900)
Resolución de 2 de febrero 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 18466

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
2900

Resolución de 2 de febrero 2024, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el uso de las
atribuciones propias de esta Dirección, se acuerda anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el
anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios y
funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos en
la relación de puestos de trabajo aprobada por la Agencia Española de Protección de
Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y que se especifican en el anexo I.
Segunda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta resolución, se
dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán
en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/).
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso podrá presentarse de forma no
electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.
En el supuesto de que una misma persona solicitante optase por dos o más puestos
de trabajo de los anunciados en el anexo I, deberá formular petición independiente por
cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia en el que los mismos se solicitan y
acompañar los documentos que se mencionan en la base siguiente.

Los/as aspirantes acompañarán, junto con la solicitud, en la que harán constar sus
datos personales y número de Registro de Personal, su currículum vitae, en el que
figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la
Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se
considere oportuno.

cve: BOE-A-2024-2900
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.