II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2024-2865)
Decreto de 5 de febrero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal en la Fiscalía Provincial de Barcelona a doña Silvia Armero Villalba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 18363

los casos en que el Delegado de la especialidad que se propone no tenga el rango de
Decano.
Tercero.
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:
«Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán
nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de
la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe
del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
(..)
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal».
Cuarto.
Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento
interesado. Asimismo, la propuesta de la Fiscal Jefe Provincial de Barcelona avala la
idoneidad de la candidata.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la
propuesta, acuerdo:
Nombrar a doña Silvia Armero Villalba, Fiscal Delegada para la protección y tutela de
las victimas en el proceso penal en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que
trasladará copia del presente Decreto a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento
de todos los fiscales de la plantilla y a la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia.

Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer
en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente
a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4,
Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella
ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el
artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Cumpliméntese lo acordado.
Madrid, 5 de febrero de 2024.– El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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