I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2849)
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2849

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de
Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del convenio sobre la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya
el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Malta al
citado convenio».
REPÚBLICA DE MALTA
ADHESIÓN, 24-02-2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 3, el convenio entrará en vigor para Malta
el 25 de abril de 2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del convenio, la adhesión solo tendrá
efecto en lo que respecta a las relaciones entre Malta y aquellos Estados Contratantes
que hayan declarado su aceptación de la adhesión.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 5, el convenio entrará en vigor entre Malta
y el Estado que haya declarado su aceptación de la adhesión el sexagésimo día después
del depósito de la declaración de aceptación.
RESERVA, 24-02-2011.
Conforme al artículo 4, párrafo 2, del convenio, el Gobierno de Malta declara que se
reserva el derecho de aceptar las Comisiones Rogatorias redactadas solamente en inglés.
AUTORIDADES, 24-02-2011.
De conformidad con la disposición del artículo 2 del convenio mencionado y a los
fines del presente convenio, la Autoridad Central designada para Malta es el Fiscal
General, el Palacio, La Valetta.

Malta declara que su adhesión al convenio sólo será efectiva después de que se
hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión
Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice
a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta
notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.
DECLARACIÓN, 26-01-2024.
«En relación con la siguiente declaración, remitida por la República de Malta el 1 de
agosto de 2012 y referente al convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil (1970):
Malta declara que su adhesión al convenio solo será efectiva después de que se
hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión

cve: BOE-A-2024-2849
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DECLARACIÓN, 01-08-2012.