III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) u otros repositorios
promovidos por las propias entidades, los trabajos científicos que hayan sido aceptados
para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas. La publicación se producirá
en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial.
Los resultados clínicos, incluso parciales, obtenidos con ocasión de la actuación
regulada en este convenio deberán ser difundidos en publicaciones en revistas de
carácter internacional indexadas y de acceso abierto.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración hasta el 30 de noviembre de 2024,
contada desde su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los daños causados en su caso, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 4.3 y, en especial, en el artículo 56 de la Orden CIN/417/2022,
de 4 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria, así como en el artículo 7 de la

cve: BOE-A-2024-2844
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, último párrafo):