III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-2848)
Resolución de 25 de enero de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2848

Resolución de 25 de enero de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

En fecha 16 de octubre de 2023, se ha publicado en el DOGC núm. 9020 y en el
BOE núm. 247, respectivamente, la Resolución de la directora general del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, de fecha 2 de octubre de 2023, mediante la que se dio
publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Protegida Cataluña y se inicia el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación, y,
en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Cataluña.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen
Protegida Cataluña, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el
siguiente enlace: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-docatalanes/Arxius-plecs/PC-DO-Catalunya-modif6-AM07-2023.pdf.

Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 25 de enero de 2024–La Directora General del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Cuarto.