III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2840)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Inagotables de Nue, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Nue, de 33 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Orés y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
presentadas en el transcurso del trámite de evaluación de impacto ambiental, y que
cuentan con declaración de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones
derivadas de la meritada DIA y del trámite de información pública y consultas que
requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo
con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto de
acuerdo con el condicionado de la DIA.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678
Tebe).Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que
dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de
la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses,
el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente
resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente
autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas
para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar
cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado,
elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se
incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable
que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo
señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por

cve: BOE-A-2024-2840
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Núm. 39