III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2839)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rai, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rai, de 21 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18074

que analiza la aplicación de la normativa urbanística en los municipios afectados (Biota
y Ejea de los Caballeros) en función del tipo de suelo afectado por cada proyecto.
Respecto a la afección de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios
forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y policía quedarán
sujetas a la autorización del organismo de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques
eólicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de
categorías Regadío tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el
término municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo
de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vías pecuarias que
atraviesan los parques, deberá ser el órgano ambiental quien se pronuncie. El promotor
responde a cada indicación, manifestando que las infraestructuras del parque eólico
Muka podrían considerarse una instalación admisible según el artículo 91 de las normas
urbanísticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de
julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón (TRLUA). Respecto al parque eólico Rai, el promotor alega que la
actuación que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial
existente y zanja de conexión, discurrirá íntegramente por el vial, por lo que solo afecta a
viales ya existentes en dicha área. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido tres informes del ayuntamiento de Biota, de fechas, 15 de
noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de
fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones
en materia urbanística y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este
responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros
puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de
compatibilidad urbanística que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y
actuaciones en suelo no urbanizable de protección de riesgos naturales por
inundaciones no serían compatibles con el planteamiento de aplicación, pudiendo
solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se
especifica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de
cauces, se requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada
por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones
a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta
su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados Endesa Distribución Eléctrica, SLU, el Ayuntamiento de Ejea de los
Caballeros, la Comunidad General de Regantes del canal de las Bardenas y la comarca
de Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2839
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Núm. 39