III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2836)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Portia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Luna y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18049

– Memoria explicativa de adaptación del proyecto «PE Portia» a los condicionados
de la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha enero de 2024.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Portia, SL, autorización administrativa previa para el
parque eólico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación a 30
kV, que seguidamente se detallan, con las características definidas en el anteproyecto
«PE Portia», fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Sus características principales, a raíz de la evaluación de impacto ambiental
practicada, son las siguientes:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

cve: BOE-A-2024-2836
Verificable en https://www.boe.es

– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
46,2 MW.
– Modelo de aerogenerador: SGRE 155.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 155 m de diámetro y altura de buje de 122,5 metros.
– Tipo de torre: tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de
Zaragoza.