III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2835)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Orichi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Orichi, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Luna (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Orichi, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Orichi, de 52,8 MW
de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Luna (Zaragoza).

Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto
de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energía
Inagotable de Orichi, SL, en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de
autorización administrativa previa del parque eólico Orichi de 49,5 MW, en el término
municipal de Luna, en la provincia de Zaragoza.
Esta Dirección General, con fecha 23 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone,
Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de
Zaragoza, con código de expediente asociado Peol-617 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica, SAU y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e
Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones
proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se
deberá obtener la correspondiente autorización de dicha diputación en el caso de que
durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuación
sujetas a procesos autorizatorios según se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de
Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras, Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en las que
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón,
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las
instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras
ni a sus zonas de protección, pero que no se han incluido en la documentación recibida
los proyectos de la subestación elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la
línea de evacuación hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de
España SAU. Asimismo, indica que: «Se cree absolutamente necesario y urgente que se
elabore y se apruebe un documento de Ordenación Territorial que establezca los
territorios que, por sus valores naturales, ecológicos, paisajísticos o culturales, deben

cve: BOE-A-2024-2835
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