III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2832)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Nara, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Nara, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18006

– Reubicación de aerogeneradores.
– Repotenciación de algunos aerogeneradores.
– Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalación de
dispositivos de detección y parada) para algunos otros.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental, destacando los siguientes aspectos:
• De las cuatro posiciones que mantiene el promotor para el parque eólico Nara, tras
las modificaciones aportadas en respuesta al requerimiento de información adicional, se
considera que debe descartarse el aerogenerador NAR 02 por su proximidad a un
refugio de quirópteros. Del mismo modo, deberá eliminarse el aerogenerador NAR 09,
que se encuentra en las inmediaciones de un nido y dormidero de milano real, así como
de varios dormideros de grulla. El aerogenerador NAR 01 deberá reubicarse a una
posición más apta, alejada de refugios de quirópteros, nidos o dormideros de aves, y con
un índice de mortalidad por colisión reducido.
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1,
destacando los siguientes aspectos:
• El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA, conforme a la condición 1.1.2).
• El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto
ambiental aportados. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme
a la condición 1.1.5).
• Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección, conforme a la
condición 1.2.1).
• En cuanto a la hidrogeología, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Igualmente, se
cumplirá con las indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro
en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de policía deberán ser
previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. El expediente
incluirá una declaración responsable del promotor en la que indique que conoce y asume
el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, conforme a la
condición 1.2.2).
• Se incluirá un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios
forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios
y sus consecuencias. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las

cve: BOE-A-2024-2832
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